AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Fecha: 13-Ene-2017
B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
Antes de contestar los conceptos de violación que se hicieron valer, seguido contra el hoy amparista, (sic) se dictó sentencia por la comisión del delito de robo calificado (diversos tres) contra las consideraciones que tuvo el tribunal de alzada para tener por demostrados tanto el delito como la plena responsabilidad, respecto al robo de partes de vehículo automotriz; el impetrante de garantías no esgrimió ningún motivo de disenso, y este órgano colegiado no advierte causa para suplir, en cuanto a esos temas.
En efecto, la autoridad responsable para acreditar dichos aspectos consideró, de manera primordial, los siguientes medios:
Las declaraciones de los policías Arturo Aguilar Serrano y José Antonio Peña Romero -se les identificará como Arturo y José Antonio-; lo expuesto por **********, ********** y ********** -se les señalará como **********, ********** y **********-; formato de detenidos puestos a disposición; fe de vehículo y rines con llantas; fe de objetos; inspección ministerial; treinta y un impresiones fotográficas; y, declaraciones de ********** y **********.
Medios de convicción que acertadamente valoró en términos de los artículos 245, 253, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; que el nueve de mayo de dos mil once, siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos, el policía Arturo, al estar cruzando la calle Norte 23-A, entre Poniente 134 y Poniente 140, unidad habitacional Lindavista Vallejo, delegación Gustavo A. Madero, se percató que sobre la última calle referida se encontraba un vehículo marca Toyota, tipo Corolla, con número de placas **********, color gris, a media calle y con las luces encendidas, con su frente dirigido hacia el norte, con las puertas del lado derecho abiertas, apreciándose a tres sujetos (**********, ********** -en adelante **********-, así como otro sujeto prófugo de la justicia), maniobrando tanto en su interior como en su exterior; pidió apoyo de otra patrulla, la cual llegó por calle Poniente 140, siendo tripulada por José Antonio; cerraron la calle por ambos lados y procedieron a acercarse; ********** se encontraba en el asiento del conductor y ********** en el asiento del copiloto, mientras que el sujeto prófugo emprendió la huida ingresando a la unidad habitacional Lindavista Vallejo, logrando darse a la fuga; Arturo aseguró a **********, mientras José Antonio detuvo a **********.
Al revisar el automóvil, encontraron sobre el asiento posterior: i) Cuatro rines plateados con el logotipo de Mazda, con neumáticos Bridgestone, Turanza; ii) Cuatro rines plateados con el logotipo de Chevrolet, con neumáticos Firehawk GT, Firestone; y, en su cajuela; iii) Cuatro rines con el logotipo de Toyota, con neumáticos Bridgestone, Potenza, así como diversa herramienta, entre ellos; iv) Veintiún tuercas para birlos y dos tuercas de seguridad para birlos plateados; a una distancia no mayor a un radio de veinte metros, aproximadamente, se encontraban tres vehículos sin rines ni sus llantas correspondientes; sobre unas piedras en calle Norte 23-A, se encontraba el vehículo de la marca Toyota, tipo Yaris, color blanco; en el interior del estacionamiento de la unidad habitacional Lindavista Vallejo, manzana 3, se encontraban el vehículo de la marca Mazda 3, color azul celeste y el vehículo marca Chevrolet, tipo Aveo, color verde con rosa, con logotipo de Seguros Quálitas; los policías remitentes procedieron a buscar a los propietarios de dichos vehículos, localizando primero a ********** -propietario del vehículo Mazda-, quien reconoció cuatro rines con sus respectivas llantas que estaban en el interior del vehículo de la marca Toyota, tipo Corolla, color gris, así como siete tuercas y dos tuercas de seguridad plateadas; posteriormente, llegaron **********, resguardante del vehículo Chevrolet, tipo Aveo ********** -propiedad de **********, se le señalará como **********)- y ********** -resguardante del vehículo Toyota, tipo Yaris- propiedad de ********** -se le identificará como **********-, quienes también reconocieron los rines con sus llantas, que estaban en el interior del vehículo tipo Corolla; asimismo, el primero de los nombrados reconoció catorce tuercas para birlos; motivo por el cual aseguraron a ********** y **********, poniéndolos a disposición de la representación social, junto con los objetos que les fueron encontrados en su poder.
Hechos que la Sala responsable consideró que actualizaban la conducta constitutiva del delito de robo calificado (diversos tres), respecto de partes de vehículo automotriz y en pandilla), previstos y sancionados en los artículos 220, fracción III y 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente.
En virtud de que los pasivos del delito lo son **********, ********** y **********, quienes fueron despojados de las partes de sus vehículos cuando éstos estaban estacionados sobre la calle Norte 23-A y en el interior del estacionamiento de la unidad habitacional Lindavista Vallejo, conducta que le es reprochable al quejoso.
Asimismo, contrario a lo alegado por el peticionario de garantías, es correcto que se haya acreditado la calificativa por haberse cometido en pandilla, dado que se advierte la intervención de tres agresores, como expresamente lo requiere el artículo 252 del código sustantivo capitalino, pues **********, ********** -cosentenciado- y un tercer sujeto, prófugo de la justicia, reunidos ocasionalmente, sin estar organizados con fines delictuosos, de manera voluntaria y conscientemente (dolo), se apoderaron de las multicitadas partes de vehículos automotrices. Lo que se corrobora con el deposado de los policías Arturo y José Antonio, los cuales fueron contestes en señalar que ********** se encontraba en el asiento del conductor del vehículo Toyota, tipo Corolla y en el asiento del copiloto se encontraba **********, mientras que el tercer sujeto, al descubrir su presencia, emprendió la huida ingresando a la unidad habitacional Lindavista Vallejo, logrando darse a la fuga.
De ahí que se concluya que la sentencia que se revisa, en estos aspectos cumple con los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, toda vez que los elementos descriptivos de aquélla fueron analizados por la Sala responsable en lo particular, y plasmó los razonamientos que le permitieron llegar a esa determinación, valorando debidamente el cuadro probatorio que obra en el sumario.
• El quejoso alega, en esencia, que incorrectamente no se le concedió el beneficio de la reducción de un tercio de la pena mínima impuesta, como lo dispone el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, al haber confesado los hechos.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- Una Vez Hecho Lo Anterior Podrá Entrar Entonces Al Tema De La Determinación De La Pena
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Lo Anterior Se Considera Fundado En Razón A Lo Siguiente
- Se Explica
- A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve