AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Fecha: 27-Oct-2017
B Principio De Progresividad Y No Regresividad
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE DICHO PRINCIPIO.", sostuvo que el principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.
Estableció que para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el operador jurídico debe realizar un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efecto de establecer si se encuentra justificada.
A partir de lo anterior, se concluye que es infundada la disertación de la parte disconforme, tocante a que el sentido del fallo viola el aludido principio.
Lo anterior es así, porque el hecho de que no se apliquen los incrementos pretendidos por la solicitante a su favor, derivados del contenido de los oficios circulares de que se viene tratando, no deriva en forma alguna de la aplicación regresiva de una norma o su interpretación, que es justamente lo que protege el principio invocado, sino que ello es consecuencia de que la peticionaria no demostró la identidad o equivalencia existente entre la dependencia y el cargo en el cual prestó sus servicios en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja, y las dependencias y categorías de puestos a los que corresponden los aumentos otorgados a los trabajadores en activo, señalados en dichos instrumentos.
4. Interpretación más amplia y suplencia de la queja, porque la parte quejosa, en su calidad de pensionada y adulta mayor, pertenece a un grupo vulnerable.
Sobre la categoría de los adultos mayores, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, del cual derivó la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en la página 573 del Libro 19, Tomo I, junio de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas», de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO."; estableció que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar, y que la discriminación y el abandono son los principales obstáculos que se deben combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.
Mencionó que dicha consideración especial hacia los derechos de las personas mayores, se encuentra contenida en diversos instrumentos internacionales y en el ámbito interno. Así, si en un procedimiento judicial alguna de las partes tiene la categoría de adulto mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso, en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, proporcionando el mayor beneficio que pudiera corresponder al adulto en edad avanzada.
Ciertamente, así se lee de la parte correspondiente de la ejecutoria emitida por la superioridad, cuyo texto indica:
- Séptimoestudio
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- No Obstante La Alegación Es Ineficaz Por Las Dos Razones Siguientes
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- A Principios Pro Persona E Interpretación Conforme
- De Dichos Criterios Interpretativos Se Desprenden Las Siguientes Premisas
- B Principio De Progresividad Y No Regresividad
- I Situación De Especial Vulnerabilidad De Las Personas En Edad Avanzada
- Suplencia De La Queja