AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.

Fecha: 27-Oct-2017

I Personal Civil En Los Términos Siguientes

"a) Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.

"En el anexo 2 del presente manual se presenta el tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;

"b) Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

"c) Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y homólogos a ambos.

"En los anexos 3 A y 3 B del presente manual se presentan los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y registro del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

"II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.

"En el anexo 1 del presente manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C del presente manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades."

De la reproducción del citado precepto se advierte, que dentro de la administración pública federal existen dos grandes clasificaciones de personal: civil y militar.

Respecto del primero -que es el que al presente asunto interesa, dado que el órgano de seguridad social al cual se le reclama el aumento, es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado-, la norma refiere la división del personal en diversos grupos: operativo, enlace y mandos, además de los clasificados según sus características particulares en "categorías".

Ello significa que dentro de la estructura de los funcionarios gubernamentales, además de los puestos operativo, enlace y mandos, existen otras categorías, y todos ellos conforman el universo de la administración pública federal. Por consiguiente, para que los pensionados y jubilados tengan derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que sean aumentadas a los trabajadores en activo, dicho acrecentamiento debe ser compatible, además de generalizado, entendiéndose por este último que su aplicación favorezca al universo de los operarios gubernamentales.

A partir de lo anterior, queda claro que la parte quejosa no tiene derecho al incremento de los rubros "bono de despensa" y "previsión social múltiple", conforme a los Manuales de percepción (sic) de las dependencias y entidades de la administración pública federal, emitidos entre dos mil once y dos mil dieciséis.

Es así porque, en lo referente a la prestación "bono de despensa", de los propios manuales se desprende que el incremento únicamente benefició al personal de mando, enlace y operativo, como incluso así lo reconoce la peticionaria, excluyéndose otro tipo de plazas que por su rama de especialización técnica o profesional requieren de un tratamiento particular y que son identificadas como "categorías".

Así se desprende del texto del artículo 30 «y del artículo 31» de dichos manuales, conforme al texto vigente entre dos mil once y dos mil dieciséis:

De tal suerte que, al no haberse otorgado el acrecentamiento al "bono de despensa" de forma general, conforme a los manuales en comento, ello porque, se insiste, se excluyó a las plazas que por su rama de especialización técnica o profesional requieren de un tratamiento particular y que son identificados como "categorías"; entonces, tampoco es procedente aplicar tal aumento a los pensionados y jubilados del instituto.

La misma conclusión aplica a la prestación denominada "previsión social múltiple". Ello, porque el artículo 33 del Manual de percepción (sic) de la dependencias y entidades de la administración pública federal, vigente para dos mil dieciséis, cuya redacción concuerda con el diverso 32 de los manuales vigentes entre dos mil once y dos mil quince, en los cuales la disconforme funda su pretensión, no establece un incremento del renglón anotado a favor de la totalidad de los trabajadores que conforman la administración pública federal, sino exclusivamente a los de rango operativo; por ende, tampoco se satisface el requisito de generalidad previsto en los precitados numerales 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley de dicho instituto.

1. Violación a los principios pro persona e interpretación conforme, así como de progresividad y no regresividad.

Aduce la disconforme que con la decisión contenida en el acto reclamado, la responsable transgredió en su detrimento los derechos de seguridad y previsión social, de acuerdo a la interpretación conforme, así como a los principios pro persona, de progresividad y no regresividad, contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Federal.