AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.

Fecha: 27-Oct-2017

Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones

Esgrime la quejosa que la Sala consideró que las pensiones caídas y las prestaciones prescriben en un término de cinco años, conforme al precepto 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; decisión esta última que, en opinión de la inconforme es incorrecta, pues no se está ante pensiones caídas, sino que se trata de diferencias pensionarias que derivan directamente de la reintegración de la pensión asignada, aunado a que con tal determinación se ignoró que son imprescriptibles el derecho a la pensión, la prerrogativa a solicitar su correcta integración y el pago de las diferencias pensionarias resultantes.

Arguye que la tesis aislada 2a. CIV/2015 (10a.), en la cual la responsable sustentó la determinación de limitar el pago de las diferencias generadas con motivo de los incrementos no realizados en su pensión, a los cinco años anteriores a la solicitud de rectificación, es inaplicable, ya que se refiere a pensiones caídas, las cuales son distintas a las citadas diferencias.

Tales alegaciones resultan acertadas en un aspecto, pero ineficaces, por las razones que enseguida se verterán.

Se estima certera la disertación en comento porque, en efecto, al caso no es aplicable el artículo 186 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunque no por las razones que indica la quejosa, sino porque esta última se jubiló en dos mil ocho y, consecuentemente, está sujeta a las disposiciones de la referida legislación, pero en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y cuyo artículo 248 regula la figura de la prescripción de manera similar a como lo hacía aquel normativo.