AMPARO DIRECTO 386/2017. 24 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Fecha: 27-Oct-2017
I Situación De Especial Vulnerabilidad De Las Personas En Edad Avanzada
"El artículo 1o. de la Constitución General señala que todas las personas gozan de los derechos que la misma establece independientemente de la edad que tengan.
"Tal reconocimiento implica, por un lado, que cualquier negación de derechos con base en la categoría de edad se presume inconstitucional y, por otro, que se justifica la protección reforzada de los derechos tanto de los menores de edad como de los adultos en edad avanzada. Si bien no puede equiparse (sic) la vulnerabilidad de los niños con la de los adultos mayores, ambos grupos se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población.
"...
"Tales consideraciones llevan a esta Primera Sala a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca, en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar. En efecto, la discriminación y el abandono son los principales obstáculos que se deben combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.
"...
"De acuerdo con lo expuesto, debe decirse que si en un procedimiento judicial alguna de las partes tiene la categoría de adulto mayor, es decir si tiene más de 60 años, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso, en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, proporcionando el mayor beneficio que pudiera corresponder al adulto en edad avanzada."
No obstante lo anterior, en el caso concreto, la sola mención de la parte disconforme en cuanto a que por ser adulta mayor le corresponde una protección más amplia, no trae como consecuencia que se conceda la protección constitucional para que la Sala, a su vez, ordene a la autoridad demandada incrementar los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple", a favor de ésta.
De considerarse lo contrario, se llegaría al extremo de que en todos los casos, sólo por tratarse de una persona que tiene la característica de ser adulto mayor, se deba acceder a las pretensiones que reclama, sin resolver si al menos el interesado demostró ubicarse en la hipótesis legal o reglamentaria necesaria para obtener el beneficio pretendido, lo que jurídicamente es inviable.
- Séptimoestudio
- Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
- No Obstante La Alegación Es Ineficaz Por Las Dos Razones Siguientes
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- A Principios Pro Persona E Interpretación Conforme
- De Dichos Criterios Interpretativos Se Desprenden Las Siguientes Premisas
- B Principio De Progresividad Y No Regresividad
- I Situación De Especial Vulnerabilidad De Las Personas En Edad Avanzada
- Suplencia De La Queja