AMPARO DIRECTO 933/2017. 1 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 01-Jun-2018
Considerando
QUINTO.—El estudio de los conceptos de violación se realizará de manera conjunta, atento a su estrecha vinculación, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
La impetrante aduce que la responsable transgrede sus derechos, específicamente en el considerando sexto, al determinar que no cuenta con estabilidad en el empleo, acorde con lo establecido por los artículos 5o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que carece de fundamentación y motivación, pues determinó que desempeñó funciones de confianza, sin que se haya acreditado que fungió con facultades de dirección permanente y general, mucho menos que se desempeñara a nivel director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, consideradas en el inciso a) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Que tampoco se acreditó que el puesto apareciera como de confianza en el presupuesto de egresos de la dependencia, tal como lo prevé el artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sostiene que el titular demandado no demostró la existencia de una partida presupuestal donde el puesto en el que se desempeñó fuera considerado como de confianza.
Señala que se demostró en la secuela procesal que las actividades que desempeñaba siempre se regían bajo las órdenes de un director, en este caso, el del jurídico, por lo que no gozaba de dirección general, ni poder de decisión y, por ende, no podía ser considerado personal de confianza, sino como una trabajadora de base, inclusive se podía asemejar a un actuario judicial de cualquier tribunal, pues si bien gozan de cierta y limitada representatividad, están sujetos a las órdenes de un superior y sus funciones son limitadas por una cadena de mando, por lo que con independencia de algunas atribuciones que tienen son considerados como personal de base, invoca en apoyo de lo anterior la tesis aislada I.5o.T.158 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTUARIO JUDICIAL. EN RAZÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO, DEBE CONSIDERARSE COMO DE BASE."
Expone que, al no acreditar la tercero interesada todos los extremos de sus excepciones y defensas y la quejosa demostró que el puesto donde se desempeñaba debía ser considerado como de base, resultaba procedente la reinstalación, ya que la Secretaría de Salud debió haber dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Manifiesta que la determinación que era de confianza se contrapone al artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del que se desprende una exigencia para considerar los puestos contenidos como de confianza en el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal, que determina que los sindicatos respectivos y los titulares de las dependencias participarán conjuntamente en su emisión, en este caso de la Secretaría de Salud y su sindicato titular de las condiciones generales de trabajo, por lo que la responsable, a efecto de dar validez a esta probanza, debió asegurarse que dicho catálogo contara con la firma de la representación sindical, lo que no ocurrió.
Solicita se supla la deficiencia de la queja en su beneficio. Invoca en apoyo de lo anterior los criterios de rubros: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO SE REQUIERE LA EXPRESIÓN CONCRETA Y PRECISA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PARA SU PROCEDENCIA (ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO)." y "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."
- Considerando
- Es Infundado El Concepto De Violación
- En El Laudo Reclamado La Responsable Sostuvo Que
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Asimismo Como Lo Estimó La Sala Responsable La Actora En El Hecho Uno De La Demanda Confesó
- Al Respecto El Artículo De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Establece
- En El Laudo Reclamado La Responsable Estimó
- En El Laudo Reclamado La Responsable Sostuvo
- A La Sala Deje Insubsistente El Laudo
- F Reitere Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
- Amparo Adhesivo