AMPARO DIRECTO 933/2017. 1 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 01-Jun-2018
F Reitere Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización que, conforme a la publicación de diez de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación se determinó que a partir de febrero sería diario de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M.N.), por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
- Considerando
- Es Infundado El Concepto De Violación
- En El Laudo Reclamado La Responsable Sostuvo Que
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Asimismo Como Lo Estimó La Sala Responsable La Actora En El Hecho Uno De La Demanda Confesó
- Al Respecto El Artículo De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Establece
- En El Laudo Reclamado La Responsable Estimó
- En El Laudo Reclamado La Responsable Sostuvo
- A La Sala Deje Insubsistente El Laudo
- F Reitere Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
- Amparo Adhesivo