AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.

Fecha: 06-Dic-2019

A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo

b) De manera fundada, motivada y siguiendo los razonamientos plasmados en el considerando octavo, específicamente el relativo al reclamo de diferencias de quinquenio, resuelva sobre su cuantificación, tomando en cuenta que aparece probado que la actora se retiró de su empleo por jubilación el treinta de diciembre de dos mil diecisiete, por lo que de acuerdo con la fecha en que se opuso la excepción de prescripción, tiene derecho al pago de diecinueve quincenas; por ende, deberá tomar ese factor al momento de establecer la cantidad líquida que deberá pagarle la patronal demandada.

Con el propósito de que, en su momento, se esté en aptitud de resolver con pleno conocimiento de causa sobre el cumplimiento que se dé a la presente ejecutoria, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el artículo 2o., último párrafo, de la Ley de Amparo, glósese a este expediente copia certificada de la resolución reclamada y demás constancias necesarias.

En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, deberá requerirse a la autoridad laboral responsable para que dentro del término de veinte días cumpla con la ejecutoria de amparo, sin que este tribunal pase por alto la carga laboral con la que cuentan los órganos jurisdiccionales, como lo es la autoridad responsable, y en aras de privilegiar el cumplimiento exhaustivo de lo ordenado.