AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.
Fecha: 06-Dic-2019
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Por consiguiente, es inconcuso que el laudo controvertido es ilegal, porque resolvió de manera incongruente, pues tomando en cuenta los datos y factores antes destacados se advierte que en realidad se le adeudan diecinueve quincenas a **********, lo que desde luego afectó en la liquidación que se realizó por ese concepto, pues sólo se consideraron las dieciséis quincenas y tres días.
En las relatadas consideraciones, es que se impone otorgar la tutela constitucional solicitada a la quejosa **********, únicamente en lo tocante al pago de diferencias de la prima quinquenal demandada.
II. Efectos de la concesión del amparo. Con fundamento en el artículo 77 de la ley de la materia, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable proceda en los siguientes términos:
1. Deje insubsistente la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el juicio burocrático laboral **********; y,
- Considerando
- Argumentos Que Devienen Infundados En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Prima De Antigedad
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- A Es Una Prestación Que Se Otorga A Los Trabajadores Cuando Concluye La Relación Laboral
- C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Recompensa
- Artículo Las Recompensas Consistirán En Lo Siguiente
- Iii A Los Que Hayan Prestado Servicios Durante Treinta Años Tres Meses De Salario
- Como Elementos Esenciales De Toda Promesa Pública De Recompensa Se Enuncian Estos Tres
- B El Segundo Elemento Esencial Lo Constituye El Anuncio Público De Pagar Lo Prometido
- Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Es Una Prestación Derivada Del Solo Hecho Del Trabajo Y Del Tiempo De Permanencia En Él
- Esta Prestación Se Cubre Aun En Los Casos De Despido
- Lo Anterior Se Ilustra En La Siguiente Tabla
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Aj A Del Contenido Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iv El Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado
- Vii Los Juzgados Municipales