AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.

Fecha: 06-Dic-2019

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Por consiguiente, es inconcuso que el laudo controvertido es ilegal, porque resolvió de manera incongruente, pues tomando en cuenta los datos y factores antes destacados se advierte que en realidad se le adeudan diecinueve quincenas a **********, lo que desde luego afectó en la liquidación que se realizó por ese concepto, pues sólo se consideraron las dieciséis quincenas y tres días.

En las relatadas consideraciones, es que se impone otorgar la tutela constitucional solicitada a la quejosa **********, únicamente en lo tocante al pago de diferencias de la prima quinquenal demandada.

II. Efectos de la concesión del amparo. Con fundamento en el artículo 77 de la ley de la materia, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable proceda en los siguientes términos:

1. Deje insubsistente la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el juicio burocrático laboral **********; y,