Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.
Fecha: 06-Dic-2019
Prima De Antigedad
En la contradicción de tesis 58/2000, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de la prima de antigüedad, al interpretar el contenido del artículo 162 de la ley de los trabajadores (sic), cuya redacción dice:
"Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
"I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
- Considerando
- Argumentos Que Devienen Infundados En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Prima De Antigedad
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- A Es Una Prestación Que Se Otorga A Los Trabajadores Cuando Concluye La Relación Laboral
- C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Recompensa
- Artículo Las Recompensas Consistirán En Lo Siguiente
- Iii A Los Que Hayan Prestado Servicios Durante Treinta Años Tres Meses De Salario
- Como Elementos Esenciales De Toda Promesa Pública De Recompensa Se Enuncian Estos Tres
- B El Segundo Elemento Esencial Lo Constituye El Anuncio Público De Pagar Lo Prometido
- Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Es Una Prestación Derivada Del Solo Hecho Del Trabajo Y Del Tiempo De Permanencia En Él
- Esta Prestación Se Cubre Aun En Los Casos De Despido
- Lo Anterior Se Ilustra En La Siguiente Tabla
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Aj A Del Contenido Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iv El Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado
- Vii Los Juzgados Municipales