AMPARO DIRECTO 879/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. SECRETARIO: CARLOS ELÍAS VERGARA CÁRDENAS.
Fecha: 06-Dic-2019
B El Segundo Elemento Esencial Lo Constituye El Anuncio Público De Pagar Lo Prometido
"No se precisan sobre este punto disposiciones expresas, porque se trata de una cuestión de hecho decidir si están cumplidas o no las condiciones de publicidad. Lo que importa es que exista indeterminación respecto a la persona que será acreedora del premio y nada más. Para el concepto de la promesa pública de recompensa no interesa tampoco que la divulgación sea general, para todos, o que esté limitada para una determinada categoría de personas. Como que el futuro acreedor es una persona indeterminada, esta indeterminación existirá mientras que la promesa no esté destinada a un círculo excesivamente restringido.
"La divulgación de la promesa y su carácter de pública estará dado por el medio de difusión elegido, mientras que sea apto y por sí mismo, como para que pueda llegar a conocimiento de un cierto número de personas indeterminadas.
"c) Por último, el tercer elemento, está referido al cumplimiento de la exigencia, de un hecho positivo, consecución de un resultado, éxito querido o el reconocimiento a méritos científicos, literarios, artísticos, heroicos o de cualquier otra índole, siempre que cualquiera de tales circunstancias pueda dar lugar a la determinación de la persona del acreedor."
La cita de esos conceptos doctrinales como elemento ilustrativo del tema que se trata, encuentra justificación en la tesis 2a. LXIII/2001, de rubro: "DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS."
Así, con base en las anteriores referencias doctrinales es factible afirmar que la recompensa implica un premio, un estímulo, el reconocimiento de un mérito que se da a determinada persona que se hace acreedora a la misma, obteniendo un bien de contenido patrimonial, comúnmente dinero.
Lo anterior permite sostener válidamente que el legislador local en el Estado de Durango, al establecer el pago de la recompensa, buscó premiar, retribuir o remunerar a los trabajadores al servicio del Estado, creando un estímulo o premio con motivo de la prestación de sus servicios, durante cierto número de años (diez, veinte y treinta años); prestación que es otorgada con o sin necesidad de ruptura de la relación laboral, bastando para su pago, que se trabaje el número de años señalado en cada una de las tres fracciones del dispositivo en análisis.
Es decir, con la recompensa prevista en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado, se busca reconocer el mérito de brindar el servicio durante una, dos y tres décadas, premiando al trabajador con uno, dos y tres meses de salario, según los años cumplidos.
• Una vez escudriñado el sentido y alcance de la prima de antigüedad, prevista en el artículo 55, fracción X, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango (en su texto anterior a la reforma de veinticinco de diciembre de dos mil catorce), complementada con el numeral 162, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo; así como de la recompensa contenida en el arábigo 57 de la legislación burocrática local en cita, conviene precisar que al resolver el juicio de amparo en revisión 1219/1996, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó los alcances de la teoría de los componentes de la norma, según la cual "toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose así, los derechos y las obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas".
Sentado lo anterior, acorde con los componentes de la norma, el dispositivo 55, fracción X, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, complementado con el 162 de la Ley Federal del Trabajo, establecía la generación de un derecho (consecuencia) en un supuesto jurídico:
• Supuesto jurídico: Retiro voluntario del trabajador y que haya cumplido quince años de servicios, por lo menos.
• Consecuencia jurídica: Derecho al otorgamiento de la prima de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicios.
En suma, la prima de antigüedad es una prestación que se otorga a los trabajadores cuando concluye la relación laboral.
No constituye un incremento al salario que se pague periódicamente, sino que se entrega en una sola ocasión.
- Considerando
- Argumentos Que Devienen Infundados En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Prima De Antigedad
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- A Es Una Prestación Que Se Otorga A Los Trabajadores Cuando Concluye La Relación Laboral
- C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Recompensa
- Artículo Las Recompensas Consistirán En Lo Siguiente
- Iii A Los Que Hayan Prestado Servicios Durante Treinta Años Tres Meses De Salario
- Como Elementos Esenciales De Toda Promesa Pública De Recompensa Se Enuncian Estos Tres
- B El Segundo Elemento Esencial Lo Constituye El Anuncio Público De Pagar Lo Prometido
- Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Es Una Prestación Derivada Del Solo Hecho Del Trabajo Y Del Tiempo De Permanencia En Él
- Esta Prestación Se Cubre Aun En Los Casos De Despido
- Lo Anterior Se Ilustra En La Siguiente Tabla
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Aj A Del Contenido Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iv El Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado
- Vii Los Juzgados Municipales