AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 06-Sep-2019
En Otra Parte Del Concepto De Violación Primero Y En El Diverso Segundo La Parte Quejosa Aduce
• Que era ocioso debatir en el juicio la existencia y descripción de los objetos materia de apoderamiento, pues existía un acuerdo probatorio, el cual no puede ser modificado y los hechos contenidos en él deben ser tomados como ciertos; que lo único pendiente era acreditar el monto de aquéllos, lo que quedó demostrado con el interrogatorio de la experta.
• Que al haber un acuerdo probatorio respecto de los objetos robados, durante la etapa intermedia, resultaba innecesario que en la audiencia del juicio, tanto la perita como los testigos, describieran todos los objetos sustraídos, pues éstos quedaron precisados en la citada convención probatoria.
• Que los hechos o circunstancias pactadas mediante acuerdo probatorio no se discuten en la audiencia del juicio, y al no respetarse dicho acuerdo, previsto en el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se vulneró el principio de legalidad, al fundar y motivar indebidamente y, por ende, los artículos 14 y 16 constitucionales.
• Que el principio pro homine se aplica igualitariamente a las partes, de modo que no se puede proteger más a una de ellas que a otra (sic), pues los derechos de los imputados no están por encima de los de las víctimas.
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