AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 06-Sep-2019
Resolutivo
91. Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 77, 186 y 188 de la Ley de Amparo, así como 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** (sic), respecto de la autoridad y por el acto señalado en el punto 6, para los efectos del párrafo 89 de la presente ejecutoria.
Notifíquese como legalmente corresponda; agréguese copia certificada de la resolución reclamada para que obre en el expediente de amparo; anótese en el libro de registro; con testimonio de este fallo devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez (presidente) y Gustavo Roque Leyva (ponente), contra el voto del Magistrado Silverio Rodríguez Carrillo.
En términos de lo previsto en los artículos 110, 113 y 116 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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