AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 06-Sep-2019
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27. De esos datos proporcionados por la propia perita, como acertadamente se señaló en la sentencia reclamada, puede desprenderse que realmente la experta no expresó el valor de los bienes a que hacen referencia los hoy quejosos.
28. En principio, el tribunal de enjuiciamiento no conoció durante la audiencia del juicio el dictamen que refirió la experta y, por ende, el precio de dichos objetos, pues la única prueba que se desahogó en la diligencia de debate para ese fin fue la declaración de dicha perita, de la cual no puede desprenderse el precio o valor de los objetos que señalan los quejosos, dada la deficiencia de su exposición, en la que evidentemente no señaló los pormenores del dictamen que dijo haber rendido el dos de enero de dos mil dieciocho.
29. Y, acorde con los artículos 259 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos del dictado de su sentencia, el tribunal de enjuiciamiento únicamente debe valorar las probanzas desahogadas en la audiencia del juicio; en el caso, sólo tuvo la declaración de la perita, no el dictamen, pues éste se desahogó en la fase de indagatoria.
30. Empero, además, la defectuosa declaración de la perita, ya expuesta, no le generó convencimiento sobre el precio de las cosas robadas; de ahí que al tiempo de dictar su sentencia, el citado tribunal desconocía el valor de los objetos materia de apoderamiento.
31. En efecto, se estima legalmente correcto que la Sala responsable considerara que la declaración de la perita no satisface las exigencias legales, porque no expresa los hechos y las circunstancias que le sirvieron de fundamento para emitir su dictamen, pues al declarar se limitó a manifestar que hizo una investigación de campo en las negociaciones que venden productos similares a los objeto del hurto, entendiéndose que se trata de productos nuevos; sin embargo, ello lo puede realizar cualquier persona, sin tener conocimientos especiales.
32. De igual manera, no externó el precio de los bienes muebles, atendiendo a sus características específicas, pues dijo no recordarlo.
33. Incluso, como se evidencia en la sentencia en estudio, ciertamente el precio de un objeto nuevo es diferente al de uno usado, pues es lógico que se incremente el valor del objeto nuevo y, por ende, sea mayor al del objeto usado; valor que definitivamente varía y disminuye el precio, según las condiciones que presente, su estado de uso y, en el caso, se desconoce el estado en que se encontraban los bienes sustraídos del rancho **********, pues no existe constancia de ello y no lo manifiesta la perita; de ahí que se desconocen las especificaciones reales con las que pudo determinar que el valor de los objetos asciende a **********.
34. Sumado a lo anterior, la profesionista no tuvo contacto alguno con las cosas que hipotéticamente analizó para emitir su dictamen, según lo advirtió la responsable; por todo ello, determinó que el dicho de la perita no resultaba convincente y, en consecuencia, era carente de valor; de modo que encontró atinado que el tribunal de enjuiciamiento negara eficacia demostrativa a lo manifestado por la mencionada perita.
35. En esas condiciones, este Tribunal Colegiado considera que si el dictamen pericial en materia de valuación comercial de objetos robados se recabó en la fase indagatoria, y el tribunal de enjuiciamiento no lo conoció durante la fase de juicio oral, y la declaración de la perita, en cuanto al tema, es deficiente, entonces, es legalmente correcto que la Sala responsable, al examinar la racionalidad de los argumentos vertidos por dicho tribunal de enjuiciamiento, en la resolución sometida a su consideración, apreciara acertado que el órgano de enjuiciamiento negara valor al dicho de la profesionista.
36. Por lo expuesto, es inexacto lo aducido por los quejosos, respecto a que el monto total de la afectación asciende a **********, dado que esta suma no quedó demostrada en el juicio oral, como monto total del apoderamiento.
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