AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.

Fecha: 06-Sep-2019

Ii Dicte Otra Donde Reitere Lo Que No Es Motivo De La Concesión Del Amparo

III. Declare fundados los agravios expresados por los apelantes, únicamente en lo que respecta a la individualización de las penas de prisión y multa; con base en lo resuelto en esta ejecutoria, individualice las penas a que se hagan acreedores los sentenciados **********, ********** (sic), en el supuesto de la fracción II del apartado de punibilidad del artículo 140, en relación con el párrafo último del artículo 142, que aumenta la punibilidad hasta las dos terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el robo calificado, con las agravantes establecidas en las fracciones III y VI, del último precepto citado, conforme al grado de culpabilidad que quedó intocado. Por lo que deberá especificar la pena que corresponde por el tipo básico y por las agravantes.

90. Se precisa que la concesión del amparo en esos términos, no compromete el principio de inmediación, previsto en los artículos 20, apartado A, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(41) y 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales(42), dado que no se está ordenando la reposición del procedimiento y menos para admitir, desahogar o valorar alguna prueba, o para que se emita y explique una sentencia.