AMPARO DIRECTO 279/2019. 23 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 06-Sep-2019
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44. En efecto, como bien lo expuso la Sala responsable, el tribunal de enjuiciamiento en ningún momento violentó el convenio probatorio celebrado entre la fiscalía y los entonces imputados, al determinar que los bienes descritos en dicha convención no fueron sustraídos en su totalidad por los hoy sentenciados, como lo afirman los ofendidos quejosos.
45. Es así, pues la resolutora de primera instancia, ciertamente, como lo señala la responsable, fue respetuosa de lo convenido por los ofendidos y los imputados, ya que de ninguno de los puntos de la citada convención se desprende que éstos aceptaran haber sustraído indebidamente la totalidad de los bienes ahí descritos.
46. Lo anterior puede advertirse del propio acuerdo probatorio, celebrado en la etapa intermedia; empero, reproducido en el auto de apertura a juicio de nueve de julio de dos mil dieciocho, el cual, en la parte de interés, dice:
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