AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Fecha: 20-Sep-2019
Considerando
SÉPTIMO.—Por cuestión de técnica jurídica, los conceptos de violación se estudiarán en un orden distinto al planteado.
En el quinto concepto de violación el peticionario de amparo aduce que, en atención al tercer concepto de anulación, la Sala Regional debió analizar la convencionalidad de las normas y jurisprudencias cuya inaplicación solicitó [artículo 186 de la ley del instituto abrogada y las jurisprudencias 2a./J. 8/2017 (10a.) y 2a./J. 23/2017 (10a.)], toda vez que –dice– violan el derecho humano a la seguridad social y el de progresividad.
En consecuencia, considera que la sentencia reclamada no es congruente ni exhaustiva, porque la Sala se abstuvo de analizar los argumentos respecto de la solicitud de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Considerando
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado El Concepto De Violación Es Inoperante
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- El Artículo Tercero Transitorio De Dicho Decreto Declara Expresamente
- Artículo Para Efectos De Lo Dispuesto En La Presente Ley Se Entenderá Por
- Tales Requisitos Se Explican De La Manera Siguiente
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Iv Ayuda De Transporte
- A Su Vez Los Dispositivos En Comento Reconocen Como Personal Civil A Tres Tipos Fracción I
- Se Transcribe
- Se Insertan
- Reiterar Las Razones En Que Sustentó La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve