AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.

Fecha: 20-Sep-2019

El Artículo Tercero Transitorio De Dicho Decreto Declara Expresamente

"Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización."

En ese contexto, se crea la Unidad de Medida y Actualización como referente económico, desindexando al salario mínimo general vigente, y a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis todas las referencias al salario mínimo, como parámetro de medida para fines diversos al laboral, deben considerarse efectuados a la Unidad y Medida de Actualización.

Lo anterior, con independencia de la obligación determinada en el artículo cuarto transitorio del mencionado decreto constitucional, en la que se otorgó a los organismos legislativos para que en el plazo máximo de un año se eliminaran las referencias al salario mínimo y las modificara por la mención de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, el artículo quinto transitorio del decreto constitucional precisa la creación de una legislación que regule el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual fue creada el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, bajo el nombre de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual, en sus artículos 2, fracción III y 3, se establece la definición y forma de cálculo de esa medida, en los términos siguientes: