AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.

Fecha: 20-Sep-2019

Tales Requisitos Se Explican De La Manera Siguiente

"1) Compatibilidad. La compatibilidad entre las prestaciones en dinero de los trabajadores en activo y la pensión que reciben los jubilados o pensionados, se actualizará en función de que exista la posibilidad legal de que ambas puedan subsistir al mismo tiempo, es decir, si existe una disposición legal que prevea que los pensionados tienen derecho a percibir, además de su pensión, otras prestaciones en dinero que también recibe el personal en activo; ya que en este supuesto, la prestación en dinero y la pensión no son legalmente excluyentes entre sí, al concurrir en el pensionado, a pesar de que tienen una naturaleza y fuente financiera distintas, pues mientras las pensiones se financian de las aportaciones y cuotas que se cotizan al instituto de mérito, las prestaciones adicionales se sufragan del presupuesto federal.

"2) Generalidad. Para que proceda el aumento de las prestaciones en dinero respecto de los pensionados, primero debe reflejarse el aumento de manera general, en beneficio de todos los trabajadores en activo; esto es, que el incremento necesariamente debe beneficiar a todos los servidores públicos adscritos a los órganos de la administración pública federal. De acuerdo con lo anterior, cuando un pensionado en juicio reclama el aumento del ‘bono de despensa’ y ‘previsión social múltiple’ en la misma proporción en que fueron otorgados para los trabajadores en activo, debe demostrar el incremento en esos conceptos y que éste se otorgó de manera general a todos los servidores públicos de la administración pública federal.

"3) Proporcionalidad. Los aumentos que reciban los pensionados deben corresponder, en concepto y cantidad, a los que reciban los trabajadores en activo."

Por cuanto hace a la compatibilidad, se actualiza en la manera en que los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple" no se otorgan en razón exclusiva de la prestación del servicio público activo, pues el pago de esos conceptos a los pensionados está previsto en normas administrativas (artículo 94 del Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y otras Prestaciones Derivadas, expedido el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro; reiterado en lo previsto en las páginas 3644 y 3645 del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo "A", tomo IV, parte 3-1, publicado el veinte de diciembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación).

La proporcionalidad implica que al pagarse los incrementos (en caso de ser procedentes) se otorgarán haciendo el ajuste respectivo de manera proporcional al incremento otorgado a los trabajadores en activo, para aplicarlo al importe que recibe el jubilado por ese concepto.

En lo que atañe al último de los requisitos, consistente en la generalidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó, en la referida jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a), que debe entenderse que los aumentos se otorgan para la totalidad de los trabajadores en activo, los cuales corresponden al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, conforme lo establece en el artículo 1o., párrafo primero, de la abrogada ley del instituto.

No obstante lo anterior, como se adelantó, en suplencia de la deficiencia de la queja, este Tribunal Colegiado considera que debe tomarse en cuenta que, por medio del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se han aplicado incrementos al concepto bono de despensa.

Para establecer si conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los incrementos al concepto "bono de despensa" resultan generales para los trabajadores de la administración pública, es preciso citar los artículos conducentes de los mencionados manuales que abarcan del año dos mil quince a dos mil diecisiete.

Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para dos mil quince:

"Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

"I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables."