AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Fecha: 20-Sep-2019
Se Insertan
"De los anteriores oficios circulares, 307-A.-2942, de 28 de junio de 2011; 307-A.-3796, de 1 de agosto de 2012 y 307-A.-2468, de 24 de julio de 2013, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los que se comunica a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias o entidades de la administración pública federal, se observa que se autorizó el multicitado incremento al pago de sueldos y salarios, así como otras prestaciones a los trabajadores de la administración pública federal, entre las cuales están la ‘previsión social múltiple’ y el ‘bono de despensa’, únicamente para el personal operativo de las dependencias y entidades que rigen su relación laboral por los apartados A y B del artículo 123 constitucional, con ‘curva salarial’ del sector central; y, entidades de los apartados A y B, con ‘curva específica que actualizan sus tabuladores con el incremento salarial de la curva del sector central’; esto es, implícitamente se excluyó a los servidores públicos de mando y enlace."
Como se observa, la referida Segunda Sala partió del análisis del personal civil y consideró que se integraba por: operativo, categorías y mando y enlace; sin embargo, destacó que al personal de categorías correspondía un trato particular en la aplicación del tabulador de sueldos y salarios, pues éste era creado por la dependencia empleadora.
Enseguida efectuó el análisis de las circulares emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar si el aumento autorizado en esas circulares cubría el requisito de generalidad, para estar en aptitud de determinar la procedencia de los incrementos a los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple" y afirmó que en dichas documentales el aumento sólo se otorgó para el personal operativo, por lo cual se excluyó al personal de mando y enlace; esto es, para hacer el análisis de la generalidad de los incrementos autorizados en las circulares sólo tomó en cuenta al personal civil correspondiente a operativo y de mando y enlace, sin considerar al personal de categorías, debido a que para estos últimos el manual establece un trato distinto en cuanto a la regulación de sus prestaciones económicas.
Además, cabe destacar que el derecho a percibir el concepto "bono de despensa" en general para todos los servidores de la administración pública, surge de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se reestructuran los sueldos de base presupuestales consignados en el catálogo de empleos de la Federación del personal administrativo del Ejecutivo Federal y del Departamento del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y dos y en su artículo quinto dispone:
"Quinto. Al personal en activo al servicio de la Federación, se le cubrirá a partir del primero del presente la cantidad de $500.00 mensuales por concepto de despensa."
Conforme al mencionado acuerdo presidencial, se obtiene que a partir de su publicación, todos los servidores de la administración pública tienen derecho a recibir el concepto de "despensa", sin distinción del tipo de personal civil a que correspondan según su cargo.
Razón por la cual, si el derecho a percibir la prestación de "despensa" es general, debe considerarse en los mismos términos la prerrogativa a que dicho concepto se incremente conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Por tanto, es procedente considerar que el incremento establecido para el concepto de "bono de despensa", conforme a los diversos Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se ha aplicado de forma general para el personal civil a quienes aplica el referido manual.
En esa medida, deberá aplicarse al quejoso en forma proporcional al concepto que ya se cubre, para lo cual, la autoridad deberá tomar en cuenta el importe de la prestación "bono de despensa", contenida en los manuales previamente citados.
Atento a todo lo anterior, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra sentencia en la que deberá:
- Considerando
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado El Concepto De Violación Es Inoperante
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- El Artículo Tercero Transitorio De Dicho Decreto Declara Expresamente
- Artículo Para Efectos De Lo Dispuesto En La Presente Ley Se Entenderá Por
- Tales Requisitos Se Explican De La Manera Siguiente
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Iv Ayuda De Transporte
- A Su Vez Los Dispositivos En Comento Reconocen Como Personal Civil A Tres Tipos Fracción I
- Se Transcribe
- Se Insertan
- Reiterar Las Razones En Que Sustentó La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve