AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Fecha: 20-Sep-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos del juicio de nulidad a la Sala de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su oportunidad, archívese este asunto.
Así lo resolvió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Cruz Razo (presidente), Armando Cruz Espinosa y Adriana Escorza Carranza, siendo relatora la tercera de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 66, 68, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los diversos 1, 3, fracción XXI, 6, 12, 23, 70, 73, fracción II y 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2017 (10a.), 2a./J. 23/2017 (10a.), 2a./J. 13/2017 (10a.) y 2a./J. 16/2014 (10a.) y aisladas 2a. CII/2016 (10a.) y 2a. CIV/2015 (10a.), así como de jurisprudencia 2a./J. 114/2009 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas, 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas, 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas, 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas, 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 39, Tomo I, febrero de 2017, página 490; 40, Tomo II, marzo de 2017, páginas 1274 y 1036; 5, Tomo I, abril de 2014, página 984; 35, Tomo I, octubre de 2016, página 928 y 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644, respectivamente.
La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 205/2016 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 989.
- Considerando
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado El Concepto De Violación Es Inoperante
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- El Artículo Tercero Transitorio De Dicho Decreto Declara Expresamente
- Artículo Para Efectos De Lo Dispuesto En La Presente Ley Se Entenderá Por
- Tales Requisitos Se Explican De La Manera Siguiente
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Iv Ayuda De Transporte
- A Su Vez Los Dispositivos En Comento Reconocen Como Personal Civil A Tres Tipos Fracción I
- Se Transcribe
- Se Insertan
- Reiterar Las Razones En Que Sustentó La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve