AMPARO DIRECTO 43/2019. 9 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADRIANA ESCORZA CARRANZA. SECRETARIO: DANIEL SÁNCHEZ QUINTANA.
Fecha: 20-Sep-2019
Reiterar Las Razones En Que Sustentó La Nulidad De La Resolución Impugnada
2. Precisar que los incrementos a la pensión del actor deben realizarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo (siendo inaplicable la Unidad de Medida y Actualización).
3. Considerar fundado el argumento del actor en el sentido de que deberán integrarse sólo los incrementos del salario mínimo general que le otorguen mayor beneficio, comparándolos con los ya otorgados por la autoridad, toda vez que si ya fueron aplicados a su favor incrementos superiores, éstos deben respetarse bajo el principio non reformatio in peius, al haberse otorgado de manera directa por el instituto demandado en su beneficio; y,
4. Declarar procedentes los planteamientos del quejoso, en relación con el incremento del concepto "bono de despensa", conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos expuestos en esta ejecutoria.
- Considerando
- A Juicio De Este Tribunal Colegiado El Concepto De Violación Es Inoperante
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- El Artículo Tercero Transitorio De Dicho Decreto Declara Expresamente
- Artículo Para Efectos De Lo Dispuesto En La Presente Ley Se Entenderá Por
- Tales Requisitos Se Explican De La Manera Siguiente
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Iv Ayuda De Transporte
- A Su Vez Los Dispositivos En Comento Reconocen Como Personal Civil A Tres Tipos Fracción I
- Se Transcribe
- Se Insertan
- Reiterar Las Razones En Que Sustentó La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve