MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.
Fecha: 06-Mar-2020
De Ahí La Inoperancia Del Razonamiento
Al respecto, por las razones que la informan, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 9/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 37 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, con número de registro digital: 2009173», de título, subtítulo y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA. Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo tiene una naturaleza accesoria y excepcional, por lo que no es válido hacer valer cuestiones ajenas a lo expresamente previsto en este último precepto legal, pues aun cuando el órgano colegiado debe resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia, ello debe hacerse respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento. En razón de ello, el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal, por ser éstos los supuestos de su procedencia. En esas condiciones, a través del amparo adhesivo sólo es factible alegar dichas cuestiones, sin que se permita combatir otras consideraciones de la sentencia reclamada en las que se alegue una violación cometida por la responsable que ya perjudique al quejoso adherente al dictarse la resolución reclamada, pues el amparo adhesivo es una acción con una finalidad específica y claramente delimitada por el legislador, en virtud de que se configura como una acción excepcional que se activa exclusivamente para permitir ejercer su defensa a quien resultó favorecido con la sentencia reclamada y con la intención de concentrar en la medida de lo posible las afectaciones procesales que se ocasionaron o se pudieron ocasionar, para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento."
Despido
Argumenta el quejoso adherente –segundo concepto de violación– que en relación con la excepción que opuso, relativa a la falta de acción y derecho de los actores, en virtud de que jamás fueron despedidos ni justificada ni injustificadamente de su trabajo, cumplió cabalmente con su carga probatoria, y demostró con la prueba testimonial a cargo de **********[8] y **********[8] (sic), que el día veintidós de marzo de dos mil trece **********[6] se encontró en una conferencia sobre la actualización de recaudación fiscal, en un horario de las ocho a las trece horas, reanudando a las dieciséis horas, y concluyendo a las diecinueve horas, hechos que saben y les constan, porque estuvieron presentes en dicha conferencia, por lo que son idóneos, además de ser coincidentes, contestes y uniformes en sus declaraciones y hechos narrados en el escrito de contestación a la demanda, sin que incurrieran en ninguna contradicción al momento de ser repreguntados por la quejosa (sic).
En apoyo de sus aseveraciones, el quejoso cita las tesis «III.2o.T.50 L y VI.3o.(II Región) 3 L» de rubros: "TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO REQUIERE DE MANIFESTACIÓN DE PARTE, A FIN DE RESTARLE VALOR SI EXISTE ALGÚN MOTIVO QUE LO JUSTIFIQUE." y "PRUEBATESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ANALIZAR ÍNTEGRAMENTE LAS RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR LOS TESTIGOS, SIN PODER DESESTIMAR AQUÉLLA SI ALGUNAS NO SATISFACEN LAS EXIGENCIAS LEGALES."
- Considerando
- Hecho Que Fue Contestado Por El Ayuntamiento Demandado En El Sentido Siguiente
- La Testigo Ratifica Y Firma Lo Que Ha Declarado
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Tesis Que A Continuación Se Enuncia
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Criterio Del Tenor Literal Siguiente
- Testigo Razón De Su Dicho Transcribe Texto Y Precedentes
- Supletoriedad
- Tal Razonamiento Es Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Razonamiento
- El Motivo De Disenso Es Infundado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán