MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.

Fecha: 06-Mar-2020

Tal Razonamiento Es Inoperante

Lo anterior, toda vez que, de conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal, por ser éstos los supuestos de su procedencia.

Características que no tiene el argumento que se analiza, en tanto que en éste el quejoso se limita a señalar que no resultan aplicables, supletoriamente, los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la figura jurídica de la insumisión al arbitraje y las indemnizaciones que le corresponden.

Sin embargo, en relación con tal tópico no se pronunció la Junta responsable, pues se limitó a considerar que el despido alegado por la parte actora –quejosa principal– no se encontraba acreditado, por lo que absolvió al Ayuntamiento demandado de la acción principal –reinstalación–, así como respecto de salarios caídos, indemnización constitucional, pago de veinte días por año laborado y prima de antigüedad.

De ahí que, si el tribunal responsable no emitió pronunciamiento alguno en relación con la supletoriedad de los referidos numerales, es inconcuso que los razonamientos vertidos no tienen la característica de fortalecer las consideraciones vertidas en el laudo que se combate.