MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.
Fecha: 06-Mar-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—En el amparo principal, para efectos por vicios de fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, ********** y **********[1], contra el laudo de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral **********,[4] y sus acumulados (entre los que se encuentran los **********, **********, ********** y **********[4], correspondientes a los aquí quejosos).
SEGUNDO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO.—Requiérase sin demora a los integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje responsable, para que cumplan con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final del penúltimo considerando de esta sentencia.
Notifíquese, por lista a las partes, y mediante oficio a la autoridad responsable; publíquese y anótese en el libro de gobierno; remítase testimonio de esta resolución al tribunal responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, siendo relator el tercero de los nombrados.
Se testaron los datos personales relativos al nombres de las partes quejosa, apoderado de la parte quejosa y tercero interesado, tercera interesada, personas físicas y parte actora en el juicio laboral, que se encuentran marcados con los números [1], [2], [4], [6], [8] y [9], con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso de la Información Pública, en relación al artículo 56, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.
Se testaron los datos de identificación de las partes relativos al número de expediente laboral, número de oficio, datos del puesto de trabajo y datos personales de una persona física, y que se encuentran marcados con los números [3], [5]. [7] y [10], con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso de la Información Pública, en relación al artículo 56, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.
Nota: La tesis de jurisprudencia de rubro: "TESTIGOS, INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE LOS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Quinta Parte, enero a junio de 1985, página 49, con número de registro digital: 242690.
La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 15/2005-SS y 125/2007-SS citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, julio de 2005, página 706 y XXVI, septiembre de 2007, página 1228, con números de registro digital: 18944 y 20385, respectivamente.
- Considerando
- Hecho Que Fue Contestado Por El Ayuntamiento Demandado En El Sentido Siguiente
- La Testigo Ratifica Y Firma Lo Que Ha Declarado
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Tesis Que A Continuación Se Enuncia
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Criterio Del Tenor Literal Siguiente
- Testigo Razón De Su Dicho Transcribe Texto Y Precedentes
- Supletoriedad
- Tal Razonamiento Es Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Razonamiento
- El Motivo De Disenso Es Infundado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán