MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.
Fecha: 06-Mar-2020
El Motivo De Disenso Es Infundado
Lo anterior, toda vez que –como se resolvió en el juicio de amparo principal– fue indebido que el tribunal responsable otorgara valor probatorio a las testimoniales a cargo de **********[8] y **********[8] (sic), en tanto que al tratarse de testigos propuestos para demostrar que la persona a la que la actora le atribuye el despido, se encontraba en un lugar diverso en el momento que señaló –testigos de coartada–, resultaba necesario que los referidos atestes precisaran de momento a momento la conducta desplegada por la persona a quien se les atribuye el despido, lo cual no realizaron.
Ello –se consideró–, porque al no haberse hecho la precisión anterior, pudo ocurrir que **********[6] se ausentara en algún momento y realizara el despido que le reclama la parte actora –aquí quejosa–.
Máxime que –como se determinó en esta ejecutoria– de las declaraciones de ambos testigos no se desprende que hayan precisado que **********[6] se encontraba presente en la referida reunión, en la hora que los actores señalaron en su demanda laboral como la del despido, es decir:
En las relatadas circunstancias, ante la ineficacia de los motivos de disenso hechos valer, lo procedente es negar el amparo adhesivo solicitado.
NOVENO.—Efectos de la concesión del amparo principal. Así, lo procedente es otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el tribunal responsable:
1. Únicamente por lo que respecta a la parte aquí quejosa, deje insubsistente el laudo reclamado emitido el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en el juicio laboral **********[4], y sus acumulados (entre los que se encuentran los **********, **********, ********** y **********[4], correspondientes a los aquí quejosos).
2. Emita un nuevo laudo en el cual, atendiendo a lo aquí resuelto, prescinda de otorgar valor probatorio a las testimoniales ofrecidas por la demandada a cargo de **********[8] y **********,[8] y determine que el despido alegado por la parte actora es injustificado y; por tanto, condene a la reinstalación y pago de salarios caídos, así como las prestaciones inherentes al mismo (con excepción de la prima de antigüedad, en tanto que ya se determinó absolver de su pago y, al no advertirse queja que suplir en favor de la parte actora, deberá reiterar tal pronunciamiento);(12) reiterando las condenas establecidas en el laudo reclamado (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, la entrega de constancias de las aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores –Infonavit– y de los pagos al Sistema de Ahorro para el Retiro –SAR–).
En el entendido de que el tribunal responsable deberá tomar en cuenta lo que este órgano colegiado determinó en los juicios de amparo relacionados con el que aquí se resuelve:
- Considerando
- Hecho Que Fue Contestado Por El Ayuntamiento Demandado En El Sentido Siguiente
- La Testigo Ratifica Y Firma Lo Que Ha Declarado
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Tesis Que A Continuación Se Enuncia
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Criterio Del Tenor Literal Siguiente
- Testigo Razón De Su Dicho Transcribe Texto Y Precedentes
- Supletoriedad
- Tal Razonamiento Es Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Razonamiento
- El Motivo De Disenso Es Infundado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán