MPARO DIRECTO 346/2019. 22 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: KARLA ELENA RUIZ CALVO.
Fecha: 06-Mar-2020
Supletoriedad
Aduce el Ayuntamiento quejoso adherente –primer concepto de violación–, que no existe supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 49 y 50,(11) respecto de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Puebla, ya que ésta es aplicable únicamente cuando en un ordenamiento legal expresamente se contempla la prestación, el derecho o la institución que se va a complementar, por existir algunos aspectos no comprendidos, pues si bien es cierto que el artículo 11 de la ley citada permite acudir supletoriamente a la legislación laboral ordinaria, también lo es que el sistema de supletoriedad no tiene por objeto introducir a la ley instituciones ajenas o incompatibles con su estructura fundamental, sino únicamente regular las cuestiones que estando comprendidas en la ley, carecen de reglamentación o están deficientemente reglamentadas.
En apoyo de sus aseveraciones, el quejoso cita la tesis «VIII.2o.31 L», de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. NO SE PREVÉ EN EL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y NO PROCEDE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."
- Considerando
- Hecho Que Fue Contestado Por El Ayuntamiento Demandado En El Sentido Siguiente
- La Testigo Ratifica Y Firma Lo Que Ha Declarado
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Tesis Que A Continuación Se Enuncia
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Criterio Del Tenor Literal Siguiente
- Testigo Razón De Su Dicho Transcribe Texto Y Precedentes
- Supletoriedad
- Tal Razonamiento Es Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Razonamiento
- El Motivo De Disenso Es Infundado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán