AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA

Fecha: 28-Ago-2020

Cumplimiento De La Ejecutoria

El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas y que debe notificarse sin demora a las partes; asimismo, dispone que en la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. De igual manera, en la última parte el precepto invocado refiere que podrá ampliarse el plazo de cumplimiento tomando en cuenta la complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

Consecuentemente, con fundamento en lo anterior, se requiere a los integrantes de la responsable, por ser un órgano colegiado, para que den cumplimiento al fallo protector dentro del plazo de treinta días, siguientes al en que hayan recibido esta comunicación, plazo que se estima razonable, atendiendo al proceso que debe observarse para que en su momento se emita el laudo correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República, y 73, 74, 76, 170, 184 y 188, de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra el acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, consistente en el laudo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente laboral número **********, seguido por las ahora quejosas en contra de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados: presidente José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Enrique Munguía Padilla, con el voto en contra de la licenciada Marcela Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, mediante oficio número CR./CJD./005/7222/2019, de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, signado por el secretario de la Comisión de Receso de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 81, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mismo que se insertará inmediatamente después de las firmas; siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La sentencia relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2018 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 1305, con número de registro digital: 28453.

La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 277/2010 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 940, con número de registro digital: 22597.