AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA
Fecha: 28-Ago-2020
Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que
a) Estime que es innecesaria la calificativa del ofrecimiento de trabajo, lo anterior, tomando en consideración que las trabajadoras optaron, como medida resarcitoria, el pago de la indemnización constitucional correspondiente y se les tuvo por rechazado dicho ofrecimiento, lo que evidencia que no es su interés continuar con la relación laboral, consecuentemente, deberá prescindir de revertir la carga probatoria a las actoras.
b) Determine que el patrón no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, relativa a desvirtuar el despido alegado por las trabajadoras.
c) Condene al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, contados a partir de la fecha del despido ocurrido el veintitrés de noviembre de dos mil quince, y hasta por un periodo de doce meses, lo anterior, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
- Octavoestudio
- Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada
- Reponga El Procedimiento Únicamente Para Los Siguientes Efectos
- Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
- Es Innecesario Calificar El Ofrecimiento De Trabajo
- Para Mayor Claridad La Parte Considerativa En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Son Aplicables Las Jurisprudencias Que Dicen
- Ofrecimiento Del Trabajo Es De Naturaleza Diferente Al Allanamiento Se Transcribe
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que
- Cumplimiento De La Ejecutoria