AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA
Fecha: 28-Ago-2020
Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
3) Que aquél se ofrezca en las mismas o mejores condiciones en que se venía desempeñando pues, entre otros aspectos, de ello dependerá la calificativa de buena o mala fe; ello, atendiendo a si el ofrecimiento revela la intención de la patronal de continuar con la relación laboral, y no sólo la de revertir la carga probatoria al trabajador.
Ahora bien, en cuanto a la reversión de la carga probatoria, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inicialmente sostuvo que si el empleador ofrece el trabajo y el actor insiste en el hecho del despido, entonces corresponde a este último demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento de trabajo en los mismos términos y condiciones en que aquél se venía desempeñando, produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido.
Lo anterior fue expuesto en la tesis histórica número 28 (H), localizable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2011, Tomo VI, Laboral, Tercera Parte, Históricas, Primera Sección SCJN, con número de registro digital: 1010705, de rubro y texto siguientes: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA [TESIS HISTÓRICA].—El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido."
Así, del contenido de la jurisprudencia en cita se advierte que el Alto Tribunal determinó que el ofrecimiento de trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada; por tanto, sin especificar el tipo de acción, es decir, reinstalación o indemnización constitucional, estimó que el ofrecimiento de trabajo realizado en los mismos términos y condiciones, revierte la carga probatoria al trabajador.
No obstante, tal criterio fue superado y, desde entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado diversas hipótesis relativas al ofrecimiento de trabajo: su rechazo, aceptación, calificativa y/o reversión de la carga probatoria, no obstante, aquéllas se refieren, en gran medida, a la acción de reinstalación, o bien, a la aceptación del ofrecimiento de trabajo por parte de quien solicitó la indemnización constitucional, no así por cuanto hace al supuesto en el que tal rechazo derive del reclamo relativo al pago de la indemnización en cita.
Ahora bien, al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando se demanda la reinstalación, la oferta de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio, y la misma es calificada de buena fe, el rechazo por el trabajador invalida la acción de reinstalación intentada; no obstante, en su caso, corresponde a las autoridades en materia laboral determinar si los elementos aportados son suficientes para demostrar el despido injustificado alegado.
Lo anterior, en virtud de que tal rechazo destruye la pretensión de reinstalación, al entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción que ejerció, mas no imperiosamente desinterés en el pago de los salarios caídos correspondientes.
Tales consideraciones se plasmaron en la jurisprudencia 2a./J. 47/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 1336, con número de registro digital: 2019612, de título, subtítulo y texto siguientes:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EFECTOS DE SU RECHAZO SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES RECLAMADAS. El rechazo del ofrecimiento de trabajo calificado de buena fe, cuando se demandó la reinstalación, sólo invalida esa acción; sin embargo, no implica la improcedencia del pago de los salarios caídos, pues ello dependerá del análisis que debe llevar a cabo la autoridad jurisdiccional en materia laboral, al determinar si se acredita el despido injustificado correspondiente, así como resolver sobre las demás prestaciones reclamadas."
En ese sentido, se desprende que si las actoras en el juicio de origen demandaron, como acción principal la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando y, posteriormente, rechazan el ofrecimiento de trabajo efectuado por la patronal al contestar la demanda instaurada en su contra, ello tiene las consecuencias siguientes:
1) La juzgadora de origen debe calificar, provisionalmente, el ofrecimiento de trabajo, lo anterior, a efecto de determinar si el rechazo invalida la acción de reinstalación.
2) Tal calificativa es necesaria, en tanto que el rechazo del ofrecimiento de trabajo es incompatible con la acción intentada; por tanto, ello podría guardar relación con los términos y condiciones en que se ofreció a las actoras reincorporarse a su empleo, lo que incide directamente en la buena fe o mala fe de dicha oferta.
Situación que es diversa al supuesto en donde el trabajador que opta por el pago de una indemnización rechaza tal oferta, pues si el interés constituye un elemento esencial de la acción, entonces, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado.
- Octavoestudio
- Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada
- Reponga El Procedimiento Únicamente Para Los Siguientes Efectos
- Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
- Es Innecesario Calificar El Ofrecimiento De Trabajo
- Para Mayor Claridad La Parte Considerativa En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Son Aplicables Las Jurisprudencias Que Dicen
- Ofrecimiento Del Trabajo Es De Naturaleza Diferente Al Allanamiento Se Transcribe
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que
- Cumplimiento De La Ejecutoria