Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA
Fecha: 28-Ago-2020
Octavoestudio
Al margen de lo expuesto en los motivos de disenso, con fundamento en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en suplencia de la deficiencia de la queja, este órgano jurisdiccional advierte lo que enseguida se expone.
En primer término, es necesario precisar que la hipótesis a que se refiere el presente apartado, parte del análisis conjunto de los supuestos que a continuación se detallan:
1) Que el trabajador haya ejercido la acción relativa al pago de la indemnización constitucional por despido.
- Octavoestudio
- Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada
- Reponga El Procedimiento Únicamente Para Los Siguientes Efectos
- Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
- Es Innecesario Calificar El Ofrecimiento De Trabajo
- Para Mayor Claridad La Parte Considerativa En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Son Aplicables Las Jurisprudencias Que Dicen
- Ofrecimiento Del Trabajo Es De Naturaleza Diferente Al Allanamiento Se Transcribe
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que
- Cumplimiento De La Ejecutoria