AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCELA FLORES SERRANO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRA

Fecha: 28-Ago-2020

Octavoestudio

Al margen de lo expuesto en los motivos de disenso, con fundamento en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en suplencia de la deficiencia de la queja, este órgano jurisdiccional advierte lo que enseguida se expone.

En primer término, es necesario precisar que la hipótesis a que se refiere el presente apartado, parte del análisis conjunto de los supuestos que a continuación se detallan:

1) Que el trabajador haya ejercido la acción relativa al pago de la indemnización constitucional por despido.