AMPARO DIRECTO 223/2021. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 12 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO.
Fecha: 12-Nov-2021
El Acta De Hechos De De Enero De De Forma Integral Y Completa
• Cualquier otra prueba que se haya desahogado en el procedimiento a través del cual se determinó imponer la sanción de la que se duele el trabajador (como pudieran ser las testimoniales de los testigos de los hechos).
• Las demás pruebas que la Sala estime conducentes para aclarar si se verificó o no la conducta denunciada por la alumna, tomando en consideración que la Sala está obligada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal de allegarse del material probatorio suficiente para aclarar la situación de violencia denunciada.
3. Ordene la notificación al juicio laboral de origen de la alumna denunciante para que, de estimarlo pertinente, acuda al mismo en defensa de sus intereses con el carácter de tercero interesada, y exhiba las pruebas que estime pertinentes.
4. Una vez hecho lo anterior, dicte un nuevo laudo y, siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, resuelva el fondo del asunto aplicando la metodología para juzgar con perspectiva de género.
- Considerando
- Es Fundado El Concepto De Violación Formulado Por El Instituto Quejoso
- Artículo O
- Artículo
- Artículo O Son Finalidades Del Instituto Politécnico Nacional
- Pronunciamiento Cero Tolerancia Al Hostigamiento Sexual Y Acoso Sexual
- Precedentes
- Así La Sala Responsable Deberá Tomar En Consideración Que
- Precedente
- Novenoefectos
- Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado
- El Acta De Hechos De De Enero De De Forma Integral Y Completa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve