AMPARO DIRECTO 223/2021. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 12 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 223/2021. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 12 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO.

Fecha: 12-Nov-2021

Precedente

"Amparo directo en revisión 3186/2016. Marco César Zaldívar Hernández. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, quienes votaron en contra al considerar que el recurso era improcedente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett."

39. Por último, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que, en atención a la naturaleza del asunto, en cumplimiento a la obligación de juzgar con perspectiva de género y tomando en consideración los derechos de la alumna denunciante, la Sala responsable deberá también ordenar la notificación de la alumna denunciante al juicio laboral, en su carácter de tercero interesada, dada la naturaleza del proceso laboral. Lo anterior para que, de estimarlo conveniente, acuda al mismo en defensa de sus intereses y aporte las pruebas que considere pertinentes.

40. Lo anterior encuentra sustento en que, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), existe un deber reforzado de la participación de las presuntas víctimas de violencia en los procedimientos administrativos y judiciales para la prevención, investigación y sanción contra estos actos, como se advierte del artículo 7 de dicho instrumento internacional:

"Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

"...

"b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

"...

"f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

"g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;"

41. Al no haber incorporado la Sala responsable el criterio de perspectiva de género para juzgar el asunto, se actualizó una violación al derecho a la igualdad y no discriminación que el quejoso tiene la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y sancionar, en términos del artículo 1o. constitucional y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".

42. En suma, de conformidad con los artículos 1o. constitucional, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral, en instituciones educativas, con base en los criterios vinculantes sobre perspectiva de género y, especialmente, deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer que ha denunciado dichas conductas a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos denunciados, de lo cual resulta que el laudo que absolvió al profesor denunciado por estimar que no se acreditaron las conductas atribuidas sin cumplir con dichos deberes positivos, resulte violatorio del derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, reconocido en tales normas constitucionales y convencionales.