AMPARO DIRECTO 223/2021. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 12 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO.
Fecha: 12-Nov-2021
Pronunciamiento Cero Tolerancia Al Hostigamiento Sexual Y Acoso Sexual
"El combate a la corrupción, la impunidad, la violencia, desigualdad y discriminación requiere de un compromiso frontal y permanente, que sólo será posible si eliminamos de nuestro entorno todas las conductas que transgreden la integridad y la dignidad de las personas.
"El hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria."
33. Ahora bien, el acto reclamado en la presente instancia constitucional es el laudo en el cual la Sala responsable fue omisa en juzgar con perspectiva de género. En efecto, del laudo se advierte que la responsable no tomó en consideración que en la controversia laboral de origen se verificó una situación de asimetría entre el actor y la alumna, y que se denunció un contexto de violencia y, por tanto, de forma inválida resolvió el asunto sin tomar en consideración los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la protección de la mujer.
34. En específico, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430, de título, subtítulo y texto siguientes:
"ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
- Considerando
- Es Fundado El Concepto De Violación Formulado Por El Instituto Quejoso
- Artículo O
- Artículo
- Artículo O Son Finalidades Del Instituto Politécnico Nacional
- Pronunciamiento Cero Tolerancia Al Hostigamiento Sexual Y Acoso Sexual
- Precedentes
- Así La Sala Responsable Deberá Tomar En Consideración Que
- Precedente
- Novenoefectos
- Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado
- El Acta De Hechos De De Enero De De Forma Integral Y Completa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve