AMPARO DIRECTO 223/2021. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 12 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO.
Fecha: 12-Nov-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Politécnico Nacional, respecto del laudo emitido por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 11 de agosto de 2020, en el juicio laboral **********, promovido por **********, contra el hoy quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la autoridad responsable; dese cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Con apoyo en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de cinco días hábiles cumpla en su totalidad los efectos indicados en la presente ejecutoria, e informe oportunamente a este tribunal; asimismo, deberá remitir las constancias que así lo acrediten.
Se apercibe a la autoridad responsable que, de no cumplir con el requerimiento, se le impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis y en términos de lo dispuesto por los artículos 237, fracción I y 267, fracción I, de la Ley de Amparo.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los señores Magistrados, presidente Tarsicio Aguilera Troncoso, Miguel Bonilla López, quien formula voto particular, y Fernando Silva García, siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, respectivamente.
- Considerando
- Es Fundado El Concepto De Violación Formulado Por El Instituto Quejoso
- Artículo O
- Artículo
- Artículo O Son Finalidades Del Instituto Politécnico Nacional
- Pronunciamiento Cero Tolerancia Al Hostigamiento Sexual Y Acoso Sexual
- Precedentes
- Así La Sala Responsable Deberá Tomar En Consideración Que
- Precedente
- Novenoefectos
- Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado
- El Acta De Hechos De De Enero De De Forma Integral Y Completa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve