AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y

Fecha: 10-Dic-2021

En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos, de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2019 (10a.), 1a./J. 43/2016 (10a.), 1a./J. 22/2016 (10a.) y P./J. 20/2014 (10a.) y aisladas VI.2o.C.72 C (10a.), XXVII.3o.56 P (10a.), 1a. LXXIX/2015 (10a.), 1a. CDXXVI/2014 (10a.) y 1a. XXIII/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas, 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas, 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas, 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas, 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas, respectivamente.

Las tesis aisladas 1a. CCXV/2013 (10a.), XX.1o.192 C, XII.5o.2 C, II.1o.C.163 C y I.3o.C.17 C citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 557, con número de registro digital: 2003975 y Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2409, con número de registro digital: 176244, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1473, con número de registro digital: 185620, Tomo VII, junio de 1998, página 667, con número de registro digital: 196041 y Tomo I, junio de 1995, página 440, con número de registro digital: 204974, respectivamente.