AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y

Fecha: 10-Dic-2021

Que Lo Habitara Exclusivamente Con Compañía De Sus Menores Hijos

7. Posteriormente, el veintinueve de mayo de dos mil trece, ********** promovió un incidente sobre variación de custodia, dentro del juicio de divorcio voluntario, a través del cual solicitó que la custodia de sus menores hijos se decretara a su favor. Dicho incidente fue resuelto mediante sentencia interlocutoria el once de mayo de dos mil quince, en la cual se decretó procedente la variación de custodia solicitada, por lo que se determinó a favor del padre, dejando sin efectos la pensión alimenticia decretada el dos de marzo de dos mil siete, así como todas las obligaciones a cargo de ********** derivadas del convenio aprobado en la sentencia de divorcio.(7)

8. El trece de agosto de dos mil quince, ********** promovió medios preparatorios a juicio, respecto a los poseedores del inmueble, a fin de tener conocimiento de quién lo habitaba. Dichos medios preparatorios fueron admitidos y radicados ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.(8)

9. En consecuencia, el dieciséis de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia confesional a cargo de ********** y **********, quienes admitieron tener la posesión del inmueble.(9)

10. Juicio ordinario civil. En razón de ello, ********** ejerció en la vía ordinaria civil, la acción de revocación de donación entre consortes. De dicho asunto correspondió conocer a el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien dictó sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho en la que se declaró la falta de legitimación activa de la parte actora, por lo que declaró la improcedencia del juicio y la condenó al pago de gastos y costas.(10)

11. Ello, pues el juzgador consideró que, al tratarse de una acción real, era necesario que el actor sustentara sus pretensiones con un título de propiedad, lo cual no fue posible ya que el actor transmitió la propiedad a sus hijos.(11)

12. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** del índice de la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.(12)

13. Mediante resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, la referida Sala revocó la sentencia recurrida; consideró que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción de rescisión de contrato de donación mientras que la demandada no acreditó sus excepciones, por lo que declaró la procedencia del juicio ordinario civil sobre acción de rescisión de contrato de donación y condenó a la demandada al pago de gastos y costas.(13)

14. Demanda de amparo directo. Inconforme con dicha decisión, ********** promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********.(14)

15. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de noviembre de dos mil veinte********** solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción respecto de ese juicio de amparo directo, al estimar que es de interés y trascendencia el análisis de los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León.(15)

16. Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión virtual celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, esta Primera Sala determinó, por mayoría de cuatro votos, ejercer la facultad de atracción para conocer del mencionado juicio.(16)

17. Admisión y turno. En ese tenor, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte se avocaría a conocer de la demanda de amparo directo, y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su respectiva resolución. Radicándolo, entonces, a la Primera Sala por la especialización de su materia.

18. Avocamiento en Sala. Finalmente, mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto, y determinó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a efecto de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.