Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y
Fecha: 10-Dic-2021
Vi Decisión Y Efectos
91. Por lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado de los conceptos de violación identificados como noveno y décimo, lo procedente es conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable inaplique las condiciones resolutorias(69) a que se sujetó la constitución del derecho de usufructo en favor de la parte quejosa, cuya invalidez constitucional se declara por virtud de la presente ejecutoria.
- I Antecedentes
- En Lo Que Interesa Las Cláusulas Décima Y Décima Segunda Del Convenio Disponen Lo Siguiente
- Que Lo Habitara Exclusivamente Con Compañía De Sus Menores Hijos
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- D Que Lo Habitara Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos
- D Habite El Bien Inmueble Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos
- Vi Decisión Y Efectos
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo La Donación Puede Ser Revocada Por Ingratitud
- V Por Cualquier Otra Causa Grave Que A Juicio Del Juez Esté Debidamente Fundada
- La Constitución Del Derecho De Usufructo Y El Contrato De Donación
- Párrafo De La Presente Ejecutoria
- Artículo O De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Íbid P
- Vid Opcit Tesis Aislada P Lxvi
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Febrero De
- Énfasis Añadido
- Que Habite El Bien Inmueble Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos