AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y
Fecha: 10-Dic-2021
En Lo Que Interesa Las Cláusulas Décima Y Décima Segunda Del Convenio Disponen Lo Siguiente
"Décima: Acuerdan las partes que a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de los menores ********** y **********, el Sr. ********** otorga a los mismos el uso para habitar personalmente el inmueble ubicado en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. La señora ********** exclusivamente habitará este domicilio únicamente en compañía de los menores ********** y **********, durante el tiempo que permanezca soltera, no pudiendo recibir visitas masculinas en este lugar que no sean miembros de las familias de las partes. En caso de matrimonio de la señora ********** deberá desocupar el inmueble, perdiendo el derecho de uso y habitación del mismo.
"...
"Décima segunda: el Señor **********, una vez que hubiere causado ejecutoria la sentencia que decrete el divorcio con la Sra. **********, se obliga a escriturar a favor de sus menores hijos ********** y **********, por partes iguales la nuda propiedad del inmueble ubicado en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble a favor de la señora **********."
5. Para dar cumplimiento a dicho convenio, ********** formalizó la donación en escritura pública seiscientos noventa y cuatro ante el notario público ochenta y nueve del Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, con fecha veintinueve de enero de dos mil ocho. En dicha escritura, el donante transmitió la nuda propiedad del inmueble a sus menores hijos e hizo constar que adquirió el inmueble materia de la donación, el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo aun soltero.(5)
6. Asimismo, se estableció que ********** donó en favor de ********** el derecho real de usufructo del inmueble, lo cual se adujo era una donación entre consortes de acuerdo con la declaración I, inciso h), de la referida escritura pública, con las siguientes condiciones:
- I Antecedentes
- En Lo Que Interesa Las Cláusulas Décima Y Décima Segunda Del Convenio Disponen Lo Siguiente
- Que Lo Habitara Exclusivamente Con Compañía De Sus Menores Hijos
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- D Que Lo Habitara Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos
- D Habite El Bien Inmueble Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos
- Vi Decisión Y Efectos
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo La Donación Puede Ser Revocada Por Ingratitud
- V Por Cualquier Otra Causa Grave Que A Juicio Del Juez Esté Debidamente Fundada
- La Constitución Del Derecho De Usufructo Y El Contrato De Donación
- Párrafo De La Presente Ejecutoria
- Artículo O De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Íbid P
- Vid Opcit Tesis Aislada P Lxvi
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Febrero De
- Énfasis Añadido
- Que Habite El Bien Inmueble Exclusivamente En Compañía De Sus Hijos