AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y

Fecha: 10-Dic-2021

I Antecedentes

1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en febrero de dos mil novecientos noventa y cinco, bajo el régimen de separación de bienes, procreando dos hijos durante esa unión.(1)

2. Posteriormente, ambas partes decidieron disolver el vínculo matrimonial. Para tal efecto, presentaron un convenio y promovieron un juicio de divorcio voluntario el día nueve de octubre de dos mil seis.(2)

3. Dicho juicio de divorcio fue radicado ante el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el expediente **********. Seguidos los trámites procesales, el dos de marzo de dos mil siete se dictó sentencia en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se aprobó el convenio con modificaciones y adiciones.(3)