AMPARO DIRECTO 137/2020. 4 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 06-Ago-2021
Así El Artículo Constitucional Apartado A Fracción Xxii Dispone
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
"...
"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él."
- Calidad De Confianza
- En Efecto Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte
- Artículo
- La Porción Normativa De Referencia Establece Lo Siguiente
- Así El Artículo Constitucional Apartado A Fracción Xxii Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Establece Textualmente Lo Siguiente
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cumplimiento De Ejecutoria