AMPARO DIRECTO 137/2020. 4 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 06-Ago-2021
B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
"...
"XI. (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;"
De lo anterior se desprende que tanto para los trabajadores protegidos por el apartado A, como para aquellos que laboran al servicio del Estado, en caso de una separación injustificada, podrán optar por demandar el pago de una indemnización, o bien por la reinstalación en su trabajo.
Ahora bien, del texto constitucional no se advierte que de manera accesoria a la indemnización o reinstalación, proceda también el pago de salarios caídos; sin embargo, el Máximo Tribunal del País ha interpretado ese tema en el sentido de que basta que la parte trabajadora ejerza cualquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere para que, en consecuencia, tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos.
Entonces, el hecho de que un trabajador sea separado de su empleo y no perciba ingresos, es imputable a su contraparte patronal, y dicho pago es una medida resarcitoria de la transgresión a su derecho a la estabilidad en el empleo.
Apoya a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151 a 156, Quinta Parte, página 220, con número de registro digital: 243121, de contenido literal siguiente:
"SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente, podrá solicitar a su elección que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, conforme a lo establecido en este precepto legal, se entiende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador ejercite cualquiera de las dos acciones principales señaladas, y prospere, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos."
En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, con número de registro digital: 191937, determinó que los salarios caídos, en caso de reinstalación, deben pagarse con el salario que corresponde a la cuota diaria prevista en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, más todas las prestaciones que el trabajador venía percibiendo de manera ordinaria de su patrón.
- Calidad De Confianza
- En Efecto Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte
- Artículo
- La Porción Normativa De Referencia Establece Lo Siguiente
- Así El Artículo Constitucional Apartado A Fracción Xxii Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Establece Textualmente Lo Siguiente
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cumplimiento De Ejecutoria