AMPARO DIRECTO 137/2020. 4 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 06-Ago-2021
Calidad De Confianza
Sostiene el quejoso que el laudo de diez de diciembre de dos mil diecinueve, es violatorio del artículo 245 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por no estar dictado a verdad sabida y buena fe guardada.
Refiere que el tercero interesado jamás opuso excepciones y defensas, por lo que la autoridad responsable de manera arbitraria realiza un estudio referente a la excepción de confianza, ya que menciona que tiene esa calidad siendo que correspondía al tercero interesado acreditarla.
Narra que lo deja en estado de indefensión, tomando en consideración que en el supuesto, el único que puede verse beneficiado con la suplencia de la queja es el trabajador, no así el quejoso, ya que dejaría de lado que debe la autoridad responsable dictar sus resoluciones tomando en consideración lo más benéfico al trabajador y no en su perjuicio.
Argumenta que la responsable deja de lado lo que el artículo 246 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios refiere, por lo que, como se aprecia de la contestación realizada por el tercero interesado, jamás opuso la excepción de confianza, por lo que es claro su indebido estudio oficioso.
Sostiene que el demandado no aportó prueba alguna que acredite la excepción, ya que se limitó únicamente a mencionar que se acreditó la calidad de confianza con el nombramiento, pero jamás acreditó con ningún medio de prueba sus funciones, situación que debió acreditar, por lo que, al no haberlo hecho se actualiza un despido injustificado.
El concepto de violación, suplido en la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es fundado.
La autoridad responsable determinó que se había acreditado la calidad de trabajador de confianza del accionante, pues así lo había confesado en su escrito inicial de demanda al manifestar que tenía la categoría de **********, con funciones inherentes a su cargo; determinación que se estima incorrecta.
Lo anterior, ya que a juicio de este órgano colegiado no existe la confesión expresa precisada por la responsable, pues no basta la manifestación valorada en el laudo combatido para tener por acreditada la calidad de confianza.
- Calidad De Confianza
- En Efecto Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte
- Artículo
- La Porción Normativa De Referencia Establece Lo Siguiente
- Así El Artículo Constitucional Apartado A Fracción Xxii Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Establece Textualmente Lo Siguiente
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cumplimiento De Ejecutoria