AMPARO DIRECTO 1668/2019. 13 DE MARZO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS ALCIDES ORTIZ RAMÍREZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 06-Ago-2021
Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
"I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
"II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
"III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta ley."
8. "Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:
"...
"III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y ..."
9. "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"...
"VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. ..."
10. "Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual."
11. "Artículo 6o. Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia."
12. "Artículo 50. El patrón podrá asignar considerando el desempeño del trabajo contratado, una cantidad mensual al margen del salario ordinario, por concepto de compensación, al personal de planta confianza de niveles 30 a 43, que en razón de sus actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad son requeridos a laborar fuera de su jornada. Este pago se aplicará en los términos y condiciones de la normatividad respectiva."
13. "Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación."
14. "Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado
- Lo Anterior Es Fundado Pero Inoperante
- Lo Anterior Es Infundado Por Una Parte Y Fundado Por Otra
- Que El Actor Sea Trabajador De Planta De Confianza De Nivel A Y
- Promover Y Vigilar El Cumplimiento De Las Políticas Y Normativa Aplicables
- Verificar La Correcta Utilización De Los Instrumentos Y Equipos De Trabajo Asignados
- Lo Anterior Es Fundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii En Los Demás Casos Previstos Por Esta Ley
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán