AMPARO DIRECTO 1668/2019. 13 DE MARZO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS ALCIDES ORTIZ RAMÍREZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 06-Ago-2021
Lo Anterior Es Infundado Por Una Parte Y Fundado Por Otra
El artículo 50 del referido Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece lo siguiente:
"Artículo 50. El patrón podrá asignar considerando el desempeño del trabajo contratado, una cantidad mensual al margen del salario ordinario, por concepto de compensación, al personal de planta confianza de niveles 30 a 43, que en razón de sus actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad son requeridos a laborar fuera de su jornada. Este pago se aplicará en los términos y condiciones de la normatividad respectiva."
Precepto del que se colige el derecho que les asiste a los trabajadores al servicio Petróleos Mexicanos (Pemex) y de sus organismos subsidiarios, respecto del pago de un emolumento independiente del salario, el cual se denomina "compensación", cuya procedencia se restringe al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado
- Lo Anterior Es Fundado Pero Inoperante
- Lo Anterior Es Infundado Por Una Parte Y Fundado Por Otra
- Que El Actor Sea Trabajador De Planta De Confianza De Nivel A Y
- Promover Y Vigilar El Cumplimiento De Las Políticas Y Normativa Aplicables
- Verificar La Correcta Utilización De Los Instrumentos Y Equipos De Trabajo Asignados
- Lo Anterior Es Fundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Iii En Los Demás Casos Previstos Por Esta Ley
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán