AMPARO DIRECTO 1668/2019. 13 DE MARZO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS ALCIDES ORTIZ RAMÍREZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1668/2019. 13 DE MARZO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS ALCIDES ORTIZ RAMÍREZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI

Fecha: 06-Ago-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, y para los efectos señalados en el considerando sexto de la misma.

Notifíquese, con testimonio de la presente resolución devuélvase el juicio laboral a la Junta responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Andraca Carrera y Domingo Romero Morales, y Jesús Alcides Ortiz Ramírez, secretario en funciones de Magistrado a partir del cuatro de febrero de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el oficio CCJ/ST/281/2020 de veintiocho de enero del año en curso, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, firmando el primero en su carácter de presidente, y en sustitución del tercero ponente, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado, adscrito a este tribunal de acuerdo con lo informado en el oficio SEADS/242/2020, emitido por el secretario ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, el siete de agosto de dos mil veinte, en que se terminó de engrosar el presente asunto, ante el secretario de Acuerdos Pavel Millanes Lerma, conforme al artículo 184, párrafo segundo, en relación con el diverso 188, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo; así como los Acuerdos Generales 4/2020 y 21/2020 ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobados en sesiones extraordinarias de diecisiete de marzo y veintiocho de julio de esta anualidad, respectivamente; relativos, el primero a las "medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19" y el restante a la "Reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19".

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 170/2016 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 751, con número de registro digital: 26827.

Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, y 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citados en esta sentencia, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6489 y 6715, con números de registro digital: 5483 y 5481, respectivamente.