AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Fecha: 28-Oct-2022
A Consideraciones Previas
La resolución que puso fin al juicio derivó de una controversia presentada en la vía oral mercantil en la que el aquí quejoso ********** demandó de ********** (hoy **********), la rescisión de un contrato de apertura de línea de crédito y sus convenios modificatorios, en consecuencia, el pago de una cantidad líquida(1) por capital vigente y vencido, así como el pago de diversos accesorios.
En los hechos de la demanda el actor hizo referencia a que el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), era parte de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (FIRA), los cuales tenían el carácter de entidades paraestatales de la administración pública federal en el cual fungía como fiduciario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como fideicomitente, cuyo fin primordial era facilitar el acceso al crédito dirigido a la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria y otras actividades afines. Asimismo, (FIRA) se integraba por cuatro fideicomisos(2) públicos, donde el accionante tenía el carácter de fiduciario del fideicomiso del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA).
Asimismo, refirió que (FEFA) fue creado con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo de México y prestar apoyo a programas de crédito del Gobierno Federal mediante la canalización y colocación de recursos financieros a instituciones de crédito para que éstas los hicieran llegar a productores para financiar los sectores de agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria y actividades afines.
El Banco de México (Banxico) en su carácter de fiduciario en el fideicomiso del fondo especial –FEFA– celebró el contrato de crédito y convenios modificatorios base de la acción con la moral demandada a fin de dar cumplimiento al objetivo por el cual fue creado el citado fondo.
Por otra parte, sostuvo el banco actor que derivado del contrato celebrado le fue concedida a la demandada una línea de crédito(3) de la cual dispuso los recursos; sin embargo, incumplió con su obligación de pago, lo que ocasionó que tal actor manifestara su voluntad de dar por terminado anticipadamente el pacto de voluntades.
El Juez responsable desechó la demanda instada, al estimar improcedente la vía oral mercantil para demandar la rescisión del contrato y la obligación de pago, porque el pacto de voluntades base y sus convenios modificatorios eran vínculos jurídicos de naturaleza administrativa, puesto que la institución actora actuó en carácter de fiduciario en el fideicomiso denominado (FEFA), en el que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente, entregó al banco actor la encomienda de apoyar financieramente a las Sofoles para que éstas a su vez otorgaran créditos a personas físicas o morales cuya actividad fuera la producción, acopio y distribución de bienes y servicios para los sectores agropecuarios, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y actividades afines.
Además, señaló que de acuerdo a las características del contrato base de la acción se advertía su naturaleza administrativa, toda vez que había sido celebrado entre una entidad fiduciaria del Gobierno Federal y un intermediario financiero no bancario, cuyo objetivo era satisfacer un fin de interés público a través del otorgamiento de créditos destinados a los sectores agropecuario, forestal y pesquero –afines–; de ahí la improcedencia de la vía oral mercantil.
Precisado lo anterior, debe señalarse que se procederá al estudio de los conceptos de violación de forma conjunta, dada la íntima relación que guardan entre sí.
- Considerando
- A Consideraciones Previas
- B Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Análisis Específico De Las Alegaciones
- Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
- Iv Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios
- De Lo Anterior Se Concluye Que Los Contratos Administrativos Cumplen Con Los Siguientes Requisitos
- Los Actos Que Causarán Pena Convencional Se Detallan A Continuación
- El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por La Cantidad De Pesos Moneda Nacional