AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.

Fecha: 28-Oct-2022

B Procedencia De La Vía Oral Mercantil

En combate de la determinación del Juez responsable la parte actora promovió juicio de amparo en el que aduce lo siguiente:

a) La indebida fundamentación y motivación, dado que el referido Juez señaló que el juicio se seguiría conforme a las reglas del Código de Comercio, lo que evidencia el indebido actuar de la autoridad.

b) El contrato de apertura de línea de crédito y sus convenios modificatorios son convenciones de naturaleza mercantil, en las cuales los contratantes se obligaron en la manera y términos que aparezca que cada quien quiso hacerlo, además los citados documentos cuentan con validez como actos comerciales, pues no dependen de formalidades determinadas para tal efecto.

c) Si bien era cierto que el banco actor participó en el pacto de voluntades en carácter de fiduciario del fideicomiso del Fondo Especial para Financiamiento Agropecuario; sin embargo, este fideicomiso es auxiliar en las funciones del Estado, lo que evidencia la naturaleza mercantil del contrato base, en virtud de que realiza operaciones bancarias y financieras; de ahí que sus actividades se ubiquen en el artículo 75 del Código de Comercio.

d) El objeto del contrato base de la acción era poner a disposición de la demandada una línea de crédito en cuenta corriente y dado que este tipo de contrato está reglamentado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se evidenciaba su naturaleza mercantil.

e) Es incorrecta la interpretación de la cláusula tercera del pacto de voluntades, pues contrariamente a lo señalado por el Juez responsable esa cláusula no define el objeto del contrato, toda vez que éste se advierte de la cláusula primera que se refiere al otorgamiento de una línea de crédito en cuenta corriente, lo que constituye un acto privado netamente mercantil.

f) Contrariamente a lo determinado por el Juez responsable el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público no le es aplicable, pues la legislación ajustable al caso es el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al estar frente a actos de comercio; de ahí que la vía propuesta fuera la idónea para analizar las pretensiones y, por ende, el Juez especializado fuera el legalmente competente.