AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Fecha: 28-Oct-2022
Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
Así pues, existen formas de juicio o vías diseñadas exclusivamente para la tramitación de juicios derivados de ciertas relaciones jurídicas específicas, que únicamente proceden cuando se ejerce la acción respectiva, como el especial hipotecario, el ejecutivo mercantil –para la acción cambiaria, por ejemplo–, la controversia de arrendamiento inmobiliario. Pero también existen vías diseñadas de manera genérica para el trámite de juicios derivados de acciones específicas, para los cuales no existe una vía especial. Es el caso de las vías oral mercantil y administrativa, de las que trata el presente asunto.
Las reglas para el trámite del juicio oral mercantil, tienen como fin dar celeridad y eficacia al procedimiento, pues de acuerdo a las características esenciales de un conflicto de ese carácter, se establecen términos más cortos, una aplicación más ponderada del principio dispositivo del procedimiento y una mayor participación de las partes en la tramitación del litigio.
La procedencia de la vía mercantil se surte exclusivamente cuando el litigio deriva de un acto de esa naturaleza, en términos del artículo 1049 del Código de Comercio, que a continuación se transcribe:
"Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales."
En la resolución reclamada el Juez Federal determinó que la vía oral mercantil elegida por el banco actor, hoy quejoso, era improcedente, pues el hecho en que se basa la demanda consiste en el pago de una cantidad por concepto del adeudo de una línea de crédito cuyo origen es un contrato celebrado entre las partes con el objeto de destinarse los recursos obtenidos por esa línea de crédito exclusivamente para financiar a personas físicas o morales –como en el caso de la demandada– cuya actividad sea la producción, acopio o distribución de bienes y servicios de o para sectores agropecuarios, forestal o pesquero, así como agroindustria –actividades afines–.
Sin embargo, se advierte que de manera adversa a lo concluido por el Juez responsable, en el caso, sí era procedente la vía mercantil, por las razones que se explican a continuación:
El fideicomiso que da origen al contrato de línea de crédito base de la acción –Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA)–, es un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras.
Cabe precisar que el fundamento constitucional de los fideicomisos públicos se encuentra en el artículo 25 de la Constitución General, que es del tenor siguiente:
"Artículo. 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
"El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación."
Dentro de este catálogo de facultades, el Estado Mexicano puede detonar actividades productivas o de desarrollo mediante varias herramientas. Entre ellas se encuentra lo que la doctrina ha denominado como "financiación o financiamiento de segundo piso."(4)
La actividad financiera de segundo piso, en general "no atiende directamente al público, no financia en forma inmediata a los usuarios, sino que lo hace a través de la banca múltiple a la que se califica como de primer piso o de ventanilla al público". Tratándose de la actividad pública en actividades financieras de segundo piso, se ha dicho que "son también conocidas como ‘banca de fomento’ y como ‘banca de segundo piso’, porque para la prestación del servicio bancario se auxilian de la banca múltiple."(5)
Ahora bien, los fideicomisos públicos han constituido un instrumento en la orientación de los recursos mediante un control selectivo del crédito.
El fideicomiso público es un contrato por medio del cual el Gobierno Federal, por medio de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente, transmite la titularidad mas no la propiedad de bienes del dominio público –previo decreto de desincorporación– o del dominio privado de la Federación o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria, con el objeto de realizar actividades financieras para el fomento económico, cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito.
Los fideicomisos públicos federales están considerados en la Ley de Instituciones de Crédito y han de tener como finalidad, según el artículo 3o. de dicho ordenamiento, la realización de actividades financieras para el fomento económico, cuyo objeto principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros.
Estos fideicomisos son considerados parte del Sistema Bancario Mexicano. Al efecto, el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que las actividades que realizan estos fideicomisos públicos son actividades financieras, como se observa de lo siguiente:
"Artículo 3o. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
"Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros.
"...
"A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales."
De la disposición legal reproducida se desprende que los fideicomisos públicos realizan actividades financieras para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros.
Incluso, el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil ocho, cataloga a este fideicomiso como parte del Sistema Bancario Mexicano:
"Artículo décimo cuarto. Se considerarán como parte del Sistema Bancario Mexicano, por lo que quedarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y les será aplicable la regulación señalada en el artículo 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona por virtud del presente decreto, los fideicomisos públicos siguientes:
"...
- Considerando
- A Consideraciones Previas
- B Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Análisis Específico De Las Alegaciones
- Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
- Iv Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios
- De Lo Anterior Se Concluye Que Los Contratos Administrativos Cumplen Con Los Siguientes Requisitos
- Los Actos Que Causarán Pena Convencional Se Detallan A Continuación
- El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por La Cantidad De Pesos Moneda Nacional