Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Fecha: 28-Oct-2022
Considerando
SEXTO.—Son esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional, los conceptos de violación en los que se aduce que es incorrecto que el Juez responsable estimara procedente la vía administrativa, ya que en el caso sí resulta procedente la vía oral mercantil para demandar la rescisión del contrato de apertura de línea de crédito base de la acción y la obligación de pago a cargo de la demandada.
- Considerando
- A Consideraciones Previas
- B Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Análisis Específico De Las Alegaciones
- Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
- Iv Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios
- De Lo Anterior Se Concluye Que Los Contratos Administrativos Cumplen Con Los Siguientes Requisitos
- Los Actos Que Causarán Pena Convencional Se Detallan A Continuación
- El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por La Cantidad De Pesos Moneda Nacional